España, 1931

En realidad, no pensaba ni siquiera escribir el (tal vez necesario, visto el enorme desconocimiento que hay del periodo republicano) post nostálgico y esperanzado para el día de hoy. Tenéis multitud de reportajes en canales de TV y periódicos para alimentar, el que quiera, la curiosidad sobre la II República española.

En realidad, estoy basante cansado de tener que explicar por qué soy republicano, y sobre todo que serlo en el año 2011 no significa querer volver a la España de los años 30. Esa es precisamente la España a la que quieren volver, parece ser, muchos de los que hoy siguen alimentando el discurso interesado de que "los desmanes de la República condujeron a la guerra civil". Como ejemplo, este disparate, entre otros muchos.

La República no estaba condenada al fracaso, ni mucho menos. Hicieron que fracasara los mismos que siempre se han opuesto a cualquier avance social, por medio de un golpe de estado, y que siguen usando las mismas técnicas de manipulación mediática y social en el año 2011 que en el año 1931, sin ningún pudor y sin cambiar lo más mínimo su estrategia de actuación.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA

España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 3.

El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 6.

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

TÍTULO III

Derechos y deberes de los españoles.

CAPITULO PRIMERO

Garantías individuales y políticas.

Artículo 25.

No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

Artículo 26.

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Artículo 27.

La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Artículo 34.

Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.

En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.

No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.

Artículo 36.

Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 40.

Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

CAPITULO II

Familia, economía y cultura.

Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.

Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos.(...)

El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.



TÍTULO V

Presidencia de la República.

Artículo 84.

Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro.

La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal.

Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.

Artículo 85.

El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.

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